7.
Registro de información
Los registros de información
realizados por el personal de salud son utilizados exclusivamente con
fines de investigación y estadística, por el Sistema Nacional de Salud.
7.1 Para las unidades médicas de atención ambulatoria del Sistema Nacional
de Salud, los probables casos nuevos de violencia familiar son de notificación
obligatoria en el formato de vigilancia epidemiológica SUIVE-1-2000. Através
de este registro se conocerá la frecuencia de probables casos por grupos
de edad, institución notificante y entidad federativa.
El personal
de las unidades de atención a la salud de los Servicios Estatales
de Salud deberá llenar
el formato SISPA-SS-17-P.
7.2 Para cada probable caso de violencia
familiar atendido por las Instituciones del Sistema Nacional de Salud
deberá llenarse además el formato estadístico denominado Registro
de Atención en Casos de Violencia amiliar, el cual contiene
variables sobre las y los usuarios involucrados en situación de violencia
familiar, el evento y la atención proporcionada conforme al Apéndice
Informativo 2. Las instituciones podrán diseñar su propio formato, el
cual deberá contener
las variables señaladas.
7.3 En caso que las o los usuarios involucrados en situación de violencia
familiar fallezcan a causa de la misma,
el modelo 2000 del certificado de defunción incluye en el apartado
de circunstancias que dieron origen a la lesión, la leyenda atribuible
a violencia familiar, especificando en caso de homicidio, si éste involucró la
violencia familiar y en lo posible, lo relativo al parentesco del usuario
probable agresor de violencia familiar. Esto permitirá la codificación
de la posible causa de muerte a partir de la Décima Revisión de la Clasificación
Internacional de Enfermedades (Y06 y Y07).
7.4 Con el fin de contribuir al mejor conocimiento de estos eventos
podrán realizarse investigaciones especiales
a través de encuestas, autopsias verbales, revisión de expedientes
clínicos y seguimiento de unidades centinela. Lo anterior en
el contexto del diseño del Sistema de Vigilancia Epidemiológica para Accidentes
y Lesiones (SIVEPAL).
7.5 Toda usuaria o usuario involucrado en situación de violencia familiar
queacuda en primera instancia a
alguna institución de procuración de justicia, será remitido
en su oportunidad a una unidad médica del Sistema Nacional de Salud
para su atención y registro. Será responsabilidad de dicha unidad médica
el llenado de los formatos correspondientes.
7.6 Las categorías, variables y clasificaciones de la información captadas
por la diversas unidades médicas
deberán responder a un marco conceptual único, a criterios comunes
preestablecidos, nacionales, estatales y locales, por institución y
tipo de actividad y servicio, a fin de asegurar la integración y concentración
de la información generada en distintas instituciones, así como la posibilidad
de comparación y complemento e intercambio de información a nivel
nacional, sea proveniente de otros sectores -como el de Administración
de Justicia o de otras fuentes de información- encuestas sobre el tema.
La
integridad de los datos derivados de estos formatos depende, de la adecuada
detección
de la violencia por parte de los prestadores de servicios
de salud, y del correcto llenado y envío de los formatos
de registro.
7.7 La autoridad sanitaria local es responsable de la
recopilación
inicial de la información y del envío de los
resultados hacia el nivel estatal y nacional de acuerdo a
los flujos y procedimientos definidos por los sistemas institucionales
de información. La periodicidad de la información será continua para
el registro, mensual para su concentración institucional y anual para
la integración y difusión nacional.
7.8 Es competencia de cada institución entregar a la Secretaría de
Salud, a través de los canales ya establecidos
para tal efecto, los reportes de concentración y la base de
datos, correspondientes a los numerales 7.1 y 7.2 respectivamente.
La SSA será responsable de la integración y difusión de la información
que apoye el diagnóstico, el diseño de políticas
y la toma de decisiones en materia de violencia familiar.
|