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Generalidades
Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten
servicios de salud deberán otorgar atención médica a las o los
usuarios involucrados en situación de violencia familiar, los cuales pueden
ser identificados desde el punto de vista médico, como la o el usuario
afectado; el que pudo haber realizado el maltrato, y el involucrado indirectamente
en este tipo de situaciones, ya que todos éstos en algún momento
pueden requerir la prestación de los servicios de salud.
Incluye la promoción, protección
y restauración de la salud física y mental a través del
tratamiento,
rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información
de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea
solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración
de la salud de los probables agresores.
El registro de casos actuales
y potenciales de violencia familiar es un instrumento de vital importancia
para cuantificar la magnitud y conocer las características específicas
de este fenómeno en nuestro país.
El Programa Mujer y Salud y el Instituto Nacional de las Mujeres han
diseñado un manual de capacitación para capacitadores: “Prevención
y Manejo de la Violencia Familiar por parte del Personal de Salud”,
y el PROMSA ha desarrollado un taller vía Internet para facilitar
la capacitación de los prestadores de servicios de salud y la correcta
aplicación de esta Norma. Es importante consultar en: http://www.mujerysalud.gob.mx
Asimismo, PROMSA apoya la
instalación de centros especializados de atención
y prevención a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres
en distintos estados de la República Mexicana. 5.2 Las instituciones de salud deberán participar
en el diseño, aplicación
y evaluación de los programas de
promoción de la salud-educación para la salud, participación
social
y participación operativa.Las instituciones de salud deberán propiciar
la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias
y organizaciones del sector público, social y privado, para que,
en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención
médica, en su caso apoyo legal, psicológico u otros para los cuales
estén facultados, a las personas que se identifiquen como usuarias o
usuarios involucrados en violencia familiar.
Para cumplir con
el propósito de este inciso, el PROMSA está desarrollando un “Modelo
Integrado para la Atención a las Mujeres en Situación de Violencia
Familiar
y Sexual en el Sector Salud”, para ser consensado y aplicado por
los elementos del Sistema Nacional de Salud, disponibles en cada
entidad. Este modelo propone la colaboración interinstucional e intersectorial.
5.4 El personal de salud proporcionará la
información y atención médica
a las o los usuarios que se encuentran
involucrados en situaciones de violencia familiar, debiendo referirlos,
cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones
y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión
diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación, así como
apoyos legal y psicológico para los cuales estén facultados.
5.5 Las instituciones públicas y privadas
que proporcionen servicios
de salud,deberán proveer los mecanismos
internos necesarios, o en su caso contar con un manual de procedimientos
apropiado a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica
de la o el usuario involucrado en violencia familiar, que garantice
la correcta aplicación de la presente Norma.
Por ruta crítica se entiende
el itinerario que recorren las mujeres afectadas por violencia familiar
en busca de solución a su problema. Para promover resultados exitosos
es necesario estrechar y optimizar el funcionamiento de vínculos entre
sectores e
instituciones.
Es indispensable que cada institución cuente con un manual de procedimientos
que incluya la información necesaria para referir adecuadamente
a las y los usuarios víctimas de violencia.
5.6La atención médica otorgada a
las o los usuarios involucrados en
situaciónde violencia familiar deberá
ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica
sensibilizados
y capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad,
para lo cual podrán en caso de estimarlo conveniente, tomar en
cuenta las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados
en el tema, siempre y cuando no contravengan la
presente Norma.
Existen redes de apoyo organizadas
por la sociedad civil, por ejemplo, la Red Nacional de Refugios
para Mujeres Maltratadas que ha funcionado para la canalización de casos
de violencia y que reúne los esfuerzos de numerosas organizaciones. Para
mayor información llamar al 01 818 372 9066 (Monterrey, Nuevo León)
o escribir al correo electrónico apacificas@edifika.com
5.7 En la atención de las o los usuarios involucrados
en situación de
violenciafamiliar, las y los prestadores
de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad,
calidez, confidencialidad, honestidad y respeto a su dignidad.
5.8 Las instituciones públicas y privadas
que otorguen atención médica
a las o los usuarios involucrados en
situación de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio
Público con el formato que se anexa en el Apéndice Informativo
1 de esta Norma.
El “Modelo Integrado para la
Atención a las Mujeres en Situación de Violencia Familiar y Sexual
en el Sector Salud” incluye la exploración de vías de notificación
sencillas
y expeditas a través de una comunicación eficiente entre los ministerios
públicos y el sector salud.
La notificación constituye un antecedente importante en caso de que
las víctimas quieran proceder a una denuncia legal.
5.9Las instituciones del sector público,
social y privado que otorguen
atenciónmédica, deberán registrar e informar
a la Secretaría de Salud de las o los usuarios afectados por violencia
familiar, conforme a lo establecen en las disposiciones aplicables
y los manuales que al efecto emita la Secretaría de Salud.
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