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Una de cada 5 mujeres sufre violencia de pareja actualmente.                              En la infancia el 42% de las mujeres encuestadas fueron golpeadas, 21% insultadas y 16% humilladas por sus padres y/o familiares.                              Las mujeres no buscan ayuda por falta de confianza, vergüenza o porque consideran la violencia de pareja como algo privado.                              Durante el embarazo 8% de las mujeres encuestadas sufrieron humillaciones, 6% fueron obligadas a tener relaciones sexuales y 5% golpeadas por sus parejas.

Generalidades

Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud deberán otorgar atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, los cuales pueden ser identificados desde el punto de vista médico, como la o el usuario afectado; el que pudo haber realizado el maltrato, y el involucrado indirectamente en este tipo de situaciones, ya que todos éstos en algún momento pueden requerir la prestación de los servicios de salud.

Incluye la promoción, protección y restauración de la salud física y mental a través del tratamiento, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, información de medidas médicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promoción y restauración de la salud de los probables agresores.

El registro de casos actuales y potenciales de violencia familiar es un instrumento de vital importancia para cuantificar la magnitud y conocer las características específicas de este fenómeno en nuestro país. El Programa Mujer y Salud y el Instituto Nacional de las Mujeres han diseñado un manual de capacitación para capacitadores: “Prevención y Manejo de la Violencia Familiar por parte del Personal de Salud”, y el PROMSA ha desarrollado un taller vía Internet para facilitar la capacitación de los prestadores de servicios de salud y la correcta aplicación de esta Norma. Es importante consultar en: http://www.mujerysalud.gob.mx

Asimismo, PROMSA apoya la instalación de centros especializados de atención y prevención a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres en distintos estados de la República Mexicana.

5.2 Las instituciones de salud deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de los programas de promoción de la salud-educación para la salud, participación social y participación operativa.Las instituciones de salud deberán propiciar la coordinación o concertación con otras instituciones, dependencias y organizaciones del sector público, social y privado, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se proporcione atención médica, en su caso apoyo legal, psicológico u otros para los cuales estén facultados, a las personas que se identifiquen como usuarias o usuarios involucrados en violencia familiar.

Para cumplir con el propósito de este inciso, el PROMSA está desarrollando un “Modelo Integrado para la Atención a las Mujeres en Situación de Violencia Familiar y Sexual en el Sector Salud”, para ser consensado y aplicado por los elementos del Sistema Nacional de Salud, disponibles en cada entidad. Este modelo propone la colaboración interinstucional e intersectorial.

5.4 El personal de salud proporcionará la información y atención médica a las o los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, debiendo referirlos, cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica, continuidad del tratamiento, rehabilitación, así como apoyos legal y psicológico para los cuales estén facultados.

5.5 Las instituciones públicas y privadas que proporcionen servicios de salud,deberán proveer los mecanismos internos necesarios, o en su caso contar con un manual de procedimientos apropiado a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia familiar, que garantice la correcta aplicación de la presente Norma.

Por ruta crítica se entiende el itinerario que recorren las mujeres afectadas por violencia familiar en busca de solución a su problema. Para promover resultados exitosos es necesario estrechar y optimizar el funcionamiento de vínculos entre sectores e instituciones. Es indispensable que cada institución cuente con un manual de procedimientos que incluya la información necesaria para referir adecuadamente a las y los usuarios víctimas de violencia.

5.6La atención médica otorgada a las o los usuarios involucrados en situaciónde violencia familiar deberá ser proporcionada por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad, para lo cual podrán en caso de estimarlo conveniente, tomar en cuenta las aportaciones que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, siempre y cuando no contravengan la presente Norma.

Existen redes de apoyo organizadas por la sociedad civil, por ejemplo, la Red Nacional de Refugios para Mujeres Maltratadas que ha funcionado para la canalización de casos de violencia y que reúne los esfuerzos de numerosas organizaciones. Para mayor información llamar al 01 818 372 9066 (Monterrey, Nuevo León) o escribir al correo electrónico apacificas@edifika.com

5.7 En la atención de las o los usuarios involucrados en situación de violenciafamiliar, las y los prestadores de servicios de salud deberán apegarse a los criterios de oportunidad, calidez, confidencialidad, honestidad y respeto a su dignidad.

5.8 Las instituciones públicas y privadas que otorguen atención médica a las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, deberán dar aviso al Ministerio Público con el formato que se anexa en el Apéndice Informativo 1 de esta Norma.

El “Modelo Integrado para la Atención a las Mujeres en Situación de Violencia Familiar y Sexual en el Sector Salud” incluye la exploración de vías de notificación sencillas y expeditas a través de una comunicación eficiente entre los ministerios públicos y el sector salud. La notificación constituye un antecedente importante en caso de que las víctimas quieran proceder a una denuncia legal.

5.9Las instituciones del sector público, social y privado que otorguen atenciónmédica, deberán registrar e informar a la Secretaría de Salud de las o los usuarios afectados por violencia familiar, conforme a lo establecen en las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita la Secretaría de Salud.