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Definiciones
Para los fines de esta
Norma se entenderá por:
4.1 Atención médica
de la violencia familiar, al conjunto de servicios que se proporcionan
con el fin de promover, proteger y restaurar la salud física
y mental, de las y los usuarios involucrados en situación
de violencia familiar. Incluye la promoción de relaciones
no violentas, la prevención de la violencia familiar, la
detección y el diagnóstico de las personas que viven
esa situación, la evaluación del riesgo en que se
encuentran, la promoción, protección y restauración
de su salud física y mental a través del tratamiento
o referencia a instancias especializadas.
La atención médica
a la violencia familiar incluye los procedimientos necesarios
para prevenir, diagnosticar y tratar los daños físicos
y psicológicos de las personas en riesgo o en situación
de violencia familiar.
4.2 Consejería,
al proceso de análisis y apoyo, mediante el cual la o el
prestador de servicios de atención médica, con los
elementos que se desprenden de la información recabada,
ofrece alternativas a la o el usuario respecto de su situación.
4.3 Detección de probables casos, a las actividades que
en materia de salud están dirigidas a identificar a las
o los usuarios que se encuentran involucrados en situación
de violencia familiar, entre la población en general.
Contrario a lo que muchas
personas suponen, gran cantidad de las mujeres agredidas desea
hablar sobre la violencia que sufre. Sin embargo, generalmente
no lo hacen debido a que el personal de salud no da lugar a que
ellas lo comenten. Es recomendable aplicar rutinariamente un cuestionario
prediseñado a todas las mujeres que solicitan servicios
de salud, independientemente del motivo de consulta. Los resultados
deberán ser registrados en la historia clínica o
en el reporte del interrogatorio de trabajo social. También,
es importante contar con una lista de otras instancias u organismos
para referir a las pacientes que lo requieran. Los formatos de
estos materiales deben ser incorporados al manual de procedimientos
de cada institución.
4.4 Discapacitado o persona
con discapacidad, al ser humano que presenta de manera temporal
o permanente una disminución en sus facultades físicas,
mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada
como normal.
4.5 Educación para la salud, al proceso de enseñanza-aprendizaje
que permite, mediante el intercambio y análisis de la información,
desarrollar habilidades y cambiar actitudes, encaminadas a modificar
comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva
y fomentar estilos de vida sanos.
4.6 Expediente clínico, al conjunto de documentos escritos,
gráficos e imagenológicos, en los cuales el personal
de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones
correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones
sanitarias.
4.7 Grupos vulnerables, a las niñas, niños, adolescentes;
mujeres embarazadas o personas en situaciones especialmente difíciles;
adultos mayores; hombres y mujeres con enfermedad física
o mental discapacitante, o en desventaja física, económica
o cultural.
Las personas vulnerables
son aquellas que tienen menor poder físico, social, económico
o mental que los agresores actuales o potenciales.
La vulnerabilidad se mide con relación al menor o mayor
riesgo de ser víctima de episodios de violencia por abuso
de poder.
4.8 Identificación
del grado de riesgo, a la valoración que a través
de un interrogatorio mínimo, permite identificar la presencia
del maltrato, la probabilidad de incremento de la frecuencia y
la gravedad del mismo debido a violencia familiar, entre las o
los usuarios en situación de riesgo o entre la población
en general.
Es posible conocer el grado
de riesgo de ser víctima de la violencia familiar que presenta
cada persona evaluada con base en una serie de indicadores ya
establecidos. El escrutinio o tamizaje rutinario permite identificar
aún a aquellas víctimas que no se reconocen como
tales. Muchas de las mujeres afectadas por la violencia familiar
aprendieron que el maltrato de cualquier índole es una
forma “natural” de relación.
El prestador de servicios debe identificar el grado de riesgo
para poder orientar a las víctimas actuales o potenciales
sobre las alternativas disponibles. Entre éstas, se encuentra
el acudir a otra institución u organismo especializado
con capacidad de resolución legal o de brindar orientación.
Actualmente se está construyendo una red de referencia
y contrareferencia que estará disponible en breve en la
página http:www.mujerysalud.gob.mx
4.9 Indicadores de abandono,
a los signos y síntomas, físicos o psicológicos,
debidos al incumplimiento de obligaciones entre quien lo sufre
y quien está obligado a su cuidado y protección,
que pueden manifestarse en la alimentación y en la higiene,
en el control o cuidados rutinarios, en la atención emocional
y el desarrollo psicológico o por necesidades médicas
atendidas tardíamente o no atendidas.
Los signos y síntomas
de abandono pueden ser muy diversos dependiendo de la posición
que cada persona ocupa al interior de la familia. Por ejemplo,
en el caso de niños y niñas la pérdida de
la cartilla de vacunación por parte de los padres, puede
ser un indicador de abandono.
En el caso de los ancianos, algunas lesiones pueden denotar falta
de atención, al igual que enfermedades no tratadas o mal
atendidas.
En las mujeres, algunos indicadores de abandono pueden ser la
falta de cuidado en su aspecto o higiene personal, el no someterse
a estudios de rutina o el llegar sin compañía al
hospital para ser atendidas por parto.
4.10 Indicadores de maltrato físico, a los signos y síntomas
-hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones,
lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma
ocular, entre otros-, congruentes o incongruentes con la génesis
de los mismos, recientes o antiguos, con y sin evidencia clínica
o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías
condicionantes.
4.11 Indicadores de maltrato psicológicoF, a los síntomas
y signos, indicativos de alteraciones a nivel del área
psicológica -autoestima baja, sentimientos de miedo, de
ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de
desesperación, entre otros- o de trastornos psiquiátricos
como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés
postraumático, de personalidad; abuso o dependencia a sustancias;
ideación o intento suicida, entre otros.
Algunos estudios sobre
violencia familiar demuestran que la culpabilidad y baja estima
son rasgos característicos de las mujeres maltratadas.
Otros indicadores incluyen: confusión; falta de concentración;
trastornos en la alimentación o en los hábitos de
sueño; problemas en la capacidad de comunicación,
soledad, vergüenza, timidez y depresión.
4.12 Indicadores de maltrato
sexualF, a los síntomas y signos, físicos -lesiones
o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales-
o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos,
trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad,
de la conducta alimentaria, por estrés postraumático;
abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en
el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía
re p roductiva y sexual. FDebidos a violencia familiar
Otros indicadores de posible
maltrato sexual son: el embarazo no deseado; aborto en condiciones
de riesgo, abortos espontáneos; hijos o hijas con bajo
peso al nacer, y enfermedad pélvica inflamatoria.
4.13 Participación
social, al proceso que promueve y facilita el involucramiento
de la población y las autoridades de los sectores público,
social y privado, en la planeación, programación,
ejecución y evaluación de programas y acciones de
salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer
el Sistema Nacional de Salud.
4.14 Prestadores de servicios de salud, a los profesionales, técnicos
y auxiliares que proporcionan servicios de salud en los términos
de la legislación sanitaria vigente y que son componentes
del Sistema Nacional de Salud.
4.15 Resumen clínico, al documento elaborado por un médico,
en el cual se registran los aspectos relevantes de la atención
médica de una o un usuario, contenidos en el expediente
clínico.
4.16 Usuaria o usuario, a toda aquella persona que requiera y
obtenga la prestación de servicios de atención médica.
4.17 Violencia familiar, al acto u omisión único
o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación
de poder -en función del sexo, la edad o la condición
física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma,
sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato
físico, psicológico, sexual o abandono.
La violencia familiar también
es conocida como violencia doméstica o intrafamiliar. En
el mundo, no existe consenso respecto una definición de
familia. Las interpretaciones giran en torno a formas de relación
que comprenden desde el parentesco consanguíneo y/o legal,
la unión libre, el concubinato, hasta cualquier nexo que
proporcione a las personas un sentir de convivencia o vínculo
familiar.
Las agresiones que forman parte de la violencia familiar no sólo
ocurren en el lugar de habitación. También, pueden
suceder en lugares públicos o en otros espacios sin que
por ello dejen de ser actos de violencia familiar.
La violencia familiar comprende:
4.17.1 Abandono, al acto
de desamparo injustificado, hacia uno o varios miembros de la
familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las
disposiciones legales y que ponen en peligro la salud.
4.17.2 Maltrato físico, al acto de agresión que
causa daño físico.
4.17.3 Maltrato psicológico, la acción u omisión
que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas
o trastornos psiquiátricos.
4.17.4 Maltrato sexual, a la acción u omisión mediante
la cual se induce o se impone la realización de prácticas
sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad
para consentir.
El maltrato psicológico
también incluye episodios de intimidación, comentarios
despectivos y humillaciones.
Las relaciones sexuales forzadas en la pareja, también
son consideradas violaciones y las víctimas deben recibir
la atención adecuada.
El maltrato sexual también comprende la prohibición
del libre acceso y uso a métodos anticonceptivos y para
la prevención de ITS.
El maltrato sexual contra menores es un delito cuya denuncia es
obligatoria ante las autoridades competentes y que se persigue
de oficio. La omisión de la denuncia podría constituir
la comisión de un delito.
Varios organismos internacionales incluyen en la tipología
de la violencia familiar a las siguientes manifestaciones:
• Violencia patrimonial: se refiere al control del patrimonio,
herencia o bienes materiales de la pareja o los hijos.
• Violencia económica: se refiere al control del
dinero, a no informar el monto de los ingresos familiares y a
impedir el acceso a ellos.
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