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Criterios
específicos
Los prestadores de servicios
de atención médica deberán observar los criterios que a continuación
se indican:
Para la promoción de
la salud y la prevención:
6.1 En materia de educación para la salud, los prestadores
de servicios del sector público deberán:
6.1.1 Participar en programas educativos para la prevención
y detección de la violencia familiar, dirigidos a la población
en general.
6.1.2 Promover estilos de vida saludables y cambio de actitudes
que incluyan el desarrollo de las responsabilidades compartidas
al interior de las familias, como se desprende desde las perspectivas
de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral
y mantener un ambiente familiar armónico.
6.2 En materia de participación social, el personal que
presta servicios de atención médica deberá:
6.2.1 Promover la integración de grupos, de promotores
comunitarios y de redes sociales para prevenir y combatir la violencia
familiar en coordinación con las dependencias competentes. Su
función será estimular su participación en acciones de detección,
información y orientación.
6.2.2 Promover acciones conjuntas para la prevención de
la violencia familiar con autoridades comunitarias y municipales,
así como con la sociedad civil y organismos no gubernamentales
y especialistas en violencia familiar, entre otros, en coordinación
con las dependencias competentes, siempre y cuando no contravengan
la presente Norma.
6.3 En materia de comunicación educativa, los prestadores
de servicios de salud del sector público deberán:
6.3.1 Participar y, en su caso, evaluar campañas educativas
para informar, orientar y motivar la participación de la población
sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia
familiar, en coordinación con las dependencias competentes.
6.3.2 Promover la participación activa de la población
y realizar acciones en las comunidades, tendientes a prevenir
la violencia familiar.
6.3.3 Apoyar la coordinación con otras dependencias, para
reforzar sistemas educativos para la prevención de la violencia
familiar.
Para la detección y
diagnóstico:
6.4 Identificar a las o los usuarios afectados por violencia
familiar y valorar su grado de riesgo, durante el desarrollo de
las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de
pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de
salud.
Es importante considerar
la peligrosidad de los agresores, ya que algunos de ellos pueden
llegar a cometer homicidio. Identificar la presencia de uno o
varios de los siguientes elementos en el agresor es fundamental
para valorar el grado de riesgo en el que se encuentra cada víctima.
• Amenazas de muerte
o suicido.
• Armas a su alcance.
• Noción de que su pareja le pertenece.
• Antecedentes de violencia.
• Separación violenta de la pareja.
• Abuso de alcohol y/o drogas.
• Acceso a la víctima y/o a sus hijos.
• Sensación de apoyo o inmunidad ante la policía.
• Secuestro o aislamiento de la víctima.
La presencia confirmada de uno o varios elementos mencionados
es de utilidad para que la o el prestador de servicios médicos
sugiera a la mujer que se traslade a un refugio para víctimas
del maltrato, donde recibirá atención junto con sus hijos e hijas.
La atención deficiente
a víctimas de violencia familiar puede incrementar el grado de
riesgo en que se encuentran.
Las siguientes conductas del personal de salud son una re-victimización
a la mujer agredida, y pueden aumentar el riesgo de padecer más
episodios de violencia ejercida por su pareja o por prestadores
de otras instituciones: (2)
• Violar la confidencialidad
• Intimidar a la víctima
• Culpar a la víctima
• No respetar su autonomía
• Ignorar su necesidad de protección
• Minimizar el abuso
(2) Material de Alternativas Pacíficas, A.C.
6.5 Realizar entrevista
dirigida a la o el usuario afectado por violencia familiar en
un clima de confianza sin juicios de valor ni prejuicios, con
respeto y privacidad, garantizando confidencialidad.
Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual
o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y
una valoración mínima del grado de riesgo en que viven las o los
usuarios afectados por esta situación.
Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido
el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia
familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico,
psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados,
para constatar o descartar su presencia.
En caso de que la o el usuario no esté en condiciones de responder
durante la entrevista, el prestador de servicios de salud se dirigirá,
en su caso, a su acompañante, sin perder de vista que pudiera
ser el probable agresor de violencia familiar. Cuando la imposibilidad
de la o el usuario se deba al desconocimiento o manejo deficiente
del español, apoyarla o apoyarlo con un traductor de su confianza.
6.6 Registrar la entrevista y el examen físico de la o
el usuario afectado por violencia familiar en el expediente clínico
en forma detallada, clara y precisa, incluyendo, en su caso: nombre
de la o el usuario afectado, lugar donde fue encontrado o encontrada
y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental de la
misma o el mismo, en su caso, la descripción minuciosa de las
lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos
diagnósticos efectuados, diagnóstico y tratamiento médico y la
orientación que se proporcionó.
6.7 Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas
el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia
previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto, abortos,
partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante
el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes
durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea
posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales
y estudios de trabajo social, para lo cual podrán en caso de estimarlo
conveniente, utilizar los materiales disponibles que contribuyan
y faciliten dicho diagnóstico, que puedan brindar organismos de
la sociedad civil especializados en el tema, cuando no contravengan
la presente Norma.
6.8 Integrar y registrar en el expediente clínico el diagnóstico
del probable caso de violencia familiar con base en antecedentes,
síntomas y signos, elaborando historia clínica completa, practicando,
en su caso, pruebas psicológicas, de laboratorio o gabinete -en
donde ello sea posible-, que apoyen el establecimiento de la relación
causal de la violencia familiar de las y los usuarios involucrados,
considerando los posibles diagnósticos diferenciales. Establecer
en su defecto, la impresión diagnóstica o los problemas clínicos
debidos a violencia familiar en cualquiera de sus variedades.
6.9 Apoyar la detección de los probables casos de violencia
familiar, la valoración del grado de riesgo, la detección de la
probable vinculación con adicciones y el maltrato psicológico
y sexual, en donde ello sea posible, mediante la aplicación de
entrevistas planeadas por prestadores de servicios médicos idóneos
y capacitados para este fin.
Para el tratamiento
y la rehabilitación:
6.10 Orientar el tratamiento de las y los usuarios involucrados
en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención
médica integral y de las secuelas específicas, refiriéndolos para
ello a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos
con mayor capacidad resolutiva, para proporcionar los servicios
necesarios para los cuales estén facultados, conforme establecen
las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita
la SSA, de conformidad con la presente Norma.
Para apoyar al personal
de salud en la labor señalada en este inciso el Programa Mujer
y Salud pone a su disposición los siguientes materiales:
• "Capacitación
para Atención en Unidades de Salud a Mujeres Maltratadas"
y "Capacitación para Coordinadores de Grupos de Reflexión",
materiales elaborados por el Colegio de México.
• Manual de Capacitación para Capacitadores. Prevención y Manejo
de la Violencia Familiar por parte del Personal de Salud.
• Talleres de capacitación en línea para la atención adecuada
a las víctimas de violencia familiar: www.mujerysalud.gob.mx
6.11 Considerar en el plan terapéutico de las y los usuarios
involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el
seguimiento periódico que procure evitar reincidencias y complicaciones,
realizado por prestadores de servicios de salud especializados
o capacitados para este fin.
En los casos en que se sospeche la comisión de delitos en la o
el usuario afectado por violencia familiar, se deberán proveer
los mecanismos internos necesarios o, en su caso, contar con un
manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar de manera
adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia
familiar, que garantice la correcta aplicación de esta Norma.
6.12 Referir preferencialmente, a los servicios de salud
mental o a otros servicios de especialidades -atendiendo a las
disposiciones específicas que al efecto se emitan- a las y los
usuarios afectados por violencia familiar que manifiesten alteraciones
psicológicas, trastornos psiquiátricos, alteraciones físicas u
orgánicas -directas o consecuencias de la violencia familiar.
La intervención deberá estar a cargo de profesionistas especializados
y técnicos facultados de las especialidades pertinentes.
6.13 Desarrollar procedimientos específicos para la atención
médica de las o los usuarios involucrados en situación de violencia
familiar, en los servicios de salud - mental o de otras especialidades-
bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados
a la normatividad vigente.
La rehabilitación deberá mejorar la capacidad de la o el usuario
para realizar actividades necesarias para su desempeño físico
y mental, y cuando así sea conveniente, la adecuada participación
o reintegración en su núcleo familiar y social.
6.14 Cuando la infraestructura lo permita, impartir consejería
en los servicios médicos, con personal que haya recibido capacitación
especial, propiciando un proceso de comunicación y análisis mediante
el cual se brinden elementos para que la o el usuario tome decisiones
voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para
la prevención y atención de la violencia familiar.
Por consejería se entiende
el proceso de análisis y apoyo mediante el cual las prestadoras
y los prestadores de servicios de salud, con los elementos que
se desprenden de la información recabada, ofrecen alternativas
a la o el usuario respecto a su situación.
Para dar aviso al Ministerio
Público:
6.15 Avisar al Ministerio Público mediante el formato establecido
en el Apéndice Informativo 1, en los casos donde las lesiones
u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia
familiar y, en su caso, solicitar su intervención ante la incapacidad
médica o legal de la o el usuario o la existencia de riesgo en
su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud
y la o el usuario afectado por violencia familiar, reciba servicios
jurídicos, médico - legales y de asistencia social.
En este apartado se contemplan dos obligaciones de las prestadoras
y los prestadores de servicios de salud.
1. Dar aviso al Ministerio Público cuando se presuma que las lesiones
u otros daños causados se vinculen a la violencia familiar.
2. Cuando exista incapacidad legal o médica de la víctima de violencia
familiar o cuando su traslado a la agencia del Ministerio Público
ponga en riesgo su vida, es necesario solicitar la intervención
de un médico legista a través del Ministerio Público, con la finalidad
de valorar el estado de salud de la víctima, y que ésta reciba
los servicios médico-legales, jurídicos y de asistencia social
que sean requeridos.
Estas obligaciones adquieren
mayor relevancia en función del tipo de lesiones o dañosinfligidos
a la víctima. En algunos de los códigos penales estatales queda
establecido que tratándose de lesiones que tardan en sanar menos
de 15 días se requiere de la querella de la víctima para perseguir
el delito.
6.16 El médico tratante
podrá informar y orientar a la o el usuario afectado por violencia
familiar o, en su caso, a su acompañante, sobre la posibilidadque
tiene de denunciar ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente,
con la finalidad de ejercitar la acción legal que corresponda.
Las o los médicos pueden
brindar información a la persona afectada por violencia familiar
sobre el derecho que la asiste a presentar una denuncia ante el
Ministerio Público. A discreción del o de la profesional en salud,
también puede compartir esta información con el o la acompañante
de la víctima.
6.17 En aquellos
casos en donde no prevalezca una urgencia médica, una vez que
la o el usuario involucrado en situación de violencia familiar
haya recibido los primeros auxilios médicos y sea su voluntad,
será canalizado a la Agencia del Ministerio Público o a la Agencia
Especializada correspondiente en caso de que se presuma violación,
abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual o sus equivalentes,
debiendo ser acompañado, en su caso, por personal del servicio
de trabajo social, siempre y cuando el traslado no implique riesgo
para la integridad de la usuaria o el usuario.
6.18 En los casos en que se valore que existe una urgencia
médica que ponga en peligro la vida, el órgano o la función, por
lesión directa del área genital, la exploración clínica o armada
de la misma, podrá realizarla el médico de primer contacto, en
caso de no contar con médico especialista, en presencia de un
familiar o su representante legal y un testigo no familiar, que
puede ser personal médico, previa sensibilización de la o el usuario,
respetando los sentimientos y la confidencialidad del caso. Al
mismo tiempo o después de proporcionar los primeros auxilios,
se deberá dar aviso al Ministerio Público para que se haga llegar
del apoyo pericial que corresponda. La condición de urgencia y
los hallazgos deberán quedar debidamente registrados en el expediente
clínico.
Para la sensibilización,
capacitación y actualización:
6.19 Otorgar y, en su caso, recibir sensibilización, capacitación
o actualización de conformidad con las disposiciones aplicables
y los contenidos de esta Norma.
Promover las acciones de sensibilización, actualización y capacitación
para la formación de personal encargado de proporcionar los servicios
salud, y apoyar en caso de solicitud -en acciones similares- que
se desarrollen en otros sectores, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Para este fin se recomienda
consultar los materiales citados en el inciso 6.10 así como:“Hacia
un modelo integral de prevención y atención de la violencia intrafamiliar:Ampliación
y consolidación de las intervenciones coordinadas por el Estado
y la sociedad civil” Programa Mujer, Salud y Desa rrollo Organización
Pa n a m e ricana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.
Abril, 2001. www.paho.org
6.20 Comprende los elementos siguientes:
6.20.1 Marco conceptual: equidad y violencia de género,
derechos humanos, salud mental, sexual y reproductiva, entre otros.
6.20.2 El análisis de factores asociados a la violencia
familiar;
6.20.3 La magnitud, las consecuencias médicas y sociales,
su vulnerabilidad física, psicológica y social ante la modificación
de la conducta, la mejoría de la dinámica familiar, la notificación
y la denuncia.
6.20.4 La identificación de usuarios afectados por violencia
familiar e identificación
del grado de riesgo;
6.20.4.1 El reconocimiento de indicadores de maltrato físico,
psicológico, sexual y de abandono en los casos de violencia familiar;
6.20.4.2 Reconocimiento de afecciones a la salud causadas
por violencia familiar;
6.20.4.3 El tamizaje de rutina en la población general
y grado de riesgo en las y los usuarios afectados por violencia
familiar.
6.20.5 El manejo de usuarios involucrados en situación
de violencia familiar, con observancia en lo establecido en las
disposiciones específicas que al efecto se emitan:
6.20.5.1 Atención médica inmediata, continua y de rehabilitación
de secuelas;
6.20.5.2 Manejo psicológico y/o psiquiátrico inicial;
6.20.5.3 Canalización a un servicio o servicios especializados
para dar continuidad y seguimiento al caso clínico;
6.20.5.4 Procedimientos de referencia a servicios de Salud
Mental y Trabajo Social entre otros;
6.20.5.5 Procedimientos de referencia a Centros de Orientación,
de Atención Integral, de Terapia de Apoyo, a Redes Sociales, entre
otros.
6.20.6 Procedimientos de aviso al Ministerio Público cuando
corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
6.20.7 Orientación, consultoría y asesoría a las y los
usuarios involucrados en situación de violencia familiar sobre
Centros Especializados para el Tratamiento, Consejería Legal y
Asistencia Social.
Para la investigación:
6.21 Promover y realizar, en las Instituciones del Sector
Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública
sobre violencia familiar; que permitan tanto la cuantificación
como la identificación de las causas y determinantes del fenómeno
-patrones sociales, culturales y repercusiones económicas-, los
factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual
(física y psicológica) y en la colectiva.
Los resultados de la
“Encuesta Nacional de Mujeres Usuarias de los Servicios de Salud,
2002”, marzo de 2003, reflejan la importancia de la participación
del sector de salud pública en la recopilación y análisis de información.
6.22 Promover y realizar, en las Instituciones del
Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias,
que permitan diseñar mecanismos tendientes a modificar la percepción
que tienen del fenómeno los servidores públicos y a coadyuvar
en el proceso de planeación, formulación de políticas y programas
para la prevención y a elevar la calidad de las acciones, que
para la atención de las y los usuarios que se encuentran involucrados
en situaciones de violencia familiar, se realizan en los establecimientos
de salud.
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