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Una de cada 5 mujeres sufre violencia de pareja actualmente.                              En la infancia el 42% de las mujeres encuestadas fueron golpeadas, 21% insultadas y 16% humilladas por sus padres y/o familiares.                              Las mujeres no buscan ayuda por falta de confianza, vergüenza o porque consideran la violencia de pareja como algo privado.                              Durante el embarazo 8% de las mujeres encuestadas sufrieron humillaciones, 6% fueron obligadas a tener relaciones sexuales y 5% golpeadas por sus parejas.

Criterios específicos

Los prestadores de servicios de atención médica deberán observar los criterios que a continuación se indican:

Para la promoción de la salud y la prevención:
6.1
En materia de educación para la salud, los prestadores de servicios del sector público deberán:
6.1.1 Participar en programas educativos para la prevención y detección de la violencia familiar, dirigidos a la población en general.
6.1.2 Promover estilos de vida saludables y cambio de actitudes que incluyan el desarrollo de las responsabilidades compartidas al interior de las familias, como se desprende desde las perspectivas de equidad y género, con el fin de lograr un desarrollo integral y mantener un ambiente familiar armónico.
6.2 En materia de participación social, el personal que presta servicios de atención médica deberá:
6.2.1 Promover la integración de grupos, de promotores comunitarios y de redes sociales para prevenir y combatir la violencia familiar en coordinación con las dependencias competentes. Su función será estimular su participación en acciones de detección, información y orientación.
6.2.2 Promover acciones conjuntas para la prevención de la violencia familiar con autoridades comunitarias y municipales, así como con la sociedad civil y organismos no gubernamentales y especialistas en violencia familiar, entre otros, en coordinación con las dependencias competentes, siempre y cuando no contravengan la presente Norma.
6.3 En materia de comunicación educativa, los prestadores de servicios de salud del sector público deberán:
6.3.1 Participar y, en su caso, evaluar campañas educativas para informar, orientar y motivar la participación de la población sobre las formas en que se puede prevenir y combatir la violencia familiar, en coordinación con las dependencias competentes.
6.3.2 Promover la participación activa de la población y realizar acciones en las comunidades, tendientes a prevenir la violencia familiar.
6.3.3 Apoyar la coordinación con otras dependencias, para reforzar sistemas educativos para la prevención de la violencia familiar.

Para la detección y diagnóstico:
6.4
Identificar a las o los usuarios afectados por violencia familiar y valorar su grado de riesgo, durante el desarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad, en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios y en otros servicios de salud.

Es importante considerar la peligrosidad de los agresores, ya que algunos de ellos pueden llegar a cometer homicidio. Identificar la presencia de uno o varios de los siguientes elementos en el agresor es fundamental para valorar el grado de riesgo en el que se encuentra cada víctima.

• Amenazas de muerte o suicido.
• Armas a su alcance.
• Noción de que su pareja le pertenece.
• Antecedentes de violencia.
• Separación violenta de la pareja.
• Abuso de alcohol y/o drogas.
• Acceso a la víctima y/o a sus hijos.
• Sensación de apoyo o inmunidad ante la policía.
• Secuestro o aislamiento de la víctima.

La presencia confirmada de uno o varios elementos mencionados es de utilidad para que la o el prestador de servicios médicos sugiera a la mujer que se traslade a un refugio para víctimas del maltrato, donde recibirá atención junto con sus hijos e hijas.

La atención deficiente a víctimas de violencia familiar puede incrementar el grado de riesgo en que se encuentran.
Las siguientes conductas del personal de salud son una re-victimización a la mujer agredida, y pueden aumentar el riesgo de padecer más episodios de violencia ejercida por su pareja o por prestadores de otras instituciones: (2)

• Violar la confidencialidad
• Intimidar a la víctima
• Culpar a la víctima
• No respetar su autonomía
• Ignorar su necesidad de protección
• Minimizar el abuso

(2) Material de Alternativas Pacíficas, A.C.

6.5 Realizar entrevista dirigida a la o el usuario afectado por violencia familiar en un clima de confianza sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto y privacidad, garantizando confidencialidad.
Debe incluir la historia del maltrato físico, psicológico, sexual o abandono, los posibles factores desencadenantes del mismo y una valoración mínima del grado de riesgo en que viven las o los usuarios afectados por esta situación.
Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan -incluido el embarazo- son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar y permitir la búsqueda de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual o de abandono, como eventos únicos o combinados, para constatar o descartar su presencia.
En caso de que la o el usuario no esté en condiciones de responder durante la entrevista, el prestador de servicios de salud se dirigirá, en su caso, a su acompañante, sin perder de vista que pudiera ser el probable agresor de violencia familiar. Cuando la imposibilidad de la o el usuario se deba al desconocimiento o manejo deficiente del español, apoyarla o apoyarlo con un traductor de su confianza.
6.6 Registrar la entrevista y el examen físico de la o el usuario afectado por violencia familiar en el expediente clínico en forma detallada, clara y precisa, incluyendo, en su caso: nombre de la o el usuario afectado, lugar donde fue encontrado o encontrada y condiciones en que se hallaba, estado físico y mental de la misma o el mismo, en su caso, la descripción minuciosa de las lesiones, causas probables que las originaron, los procedimientos diagnósticos efectuados, diagnóstico y tratamiento médico y la orientación que se proporcionó.
6.7 Valorar en el caso de maltrato en mujeres embarazadas el retraso considerable en los cuidados prenatales; la historia previa de embarazos no deseados, amenazas de aborto, abortos, partos prematuros y bebés de bajo peso al nacer; lesiones durante el embarazo; dolor pélvico crónico e infecciones genitales recurrentes durante la gestación. El diagnóstico estará apoyado cuando sea posible en exámenes de laboratorio y gabinete, estudios especiales y estudios de trabajo social, para lo cual podrán en caso de estimarlo conveniente, utilizar los materiales disponibles que contribuyan y faciliten dicho diagnóstico, que puedan brindar organismos de la sociedad civil especializados en el tema, cuando no contravengan la presente Norma.
6.8 Integrar y registrar en el expediente clínico el diagnóstico del probable caso de violencia familiar con base en antecedentes, síntomas y signos, elaborando historia clínica completa, practicando, en su caso, pruebas psicológicas, de laboratorio o gabinete -en donde ello sea posible-, que apoyen el establecimiento de la relación causal de la violencia familiar de las y los usuarios involucrados, considerando los posibles diagnósticos diferenciales. Establecer en su defecto, la impresión diagnóstica o los problemas clínicos debidos a violencia familiar en cualquiera de sus variedades.
6.9 Apoyar la detección de los probables casos de violencia familiar, la valoración del grado de riesgo, la detección de la probable vinculación con adicciones y el maltrato psicológico y sexual, en donde ello sea posible, mediante la aplicación de entrevistas planeadas por prestadores de servicios médicos idóneos y capacitados para este fin.

Para el tratamiento y la rehabilitación:
6.10
Orientar el tratamiento de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar al otorgamiento de una atención médica integral y de las secuelas específicas, refiriéndolos para ello a otros servicios, unidades médicas, instituciones y organismos con mayor capacidad resolutiva, para proporcionar los servicios necesarios para los cuales estén facultados, conforme establecen las disposiciones aplicables y los manuales que al efecto emita la SSA, de conformidad con la presente Norma.

Para apoyar al personal de salud en la labor señalada en este inciso el Programa Mujer y Salud pone a su disposición los siguientes materiales:

• "Capacitación para Atención en Unidades de Salud a Mujeres Maltratadas" y "Capacitación para Coordinadores de Grupos de Reflexión", materiales elaborados por el Colegio de México.
• Manual de Capacitación para Capacitadores. Prevención y Manejo de la Violencia Familiar por parte del Personal de Salud.
• Talleres de capacitación en línea para la atención adecuada a las víctimas de violencia familiar:
www.mujerysalud.gob.mx

6.11 Considerar en el plan terapéutico de las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, el manejo y el seguimiento periódico que procure evitar reincidencias y complicaciones, realizado por prestadores de servicios de salud especializados o capacitados para este fin.
En los casos en que se sospeche la comisión de delitos en la o el usuario afectado por violencia familiar, se deberán proveer los mecanismos internos necesarios o, en su caso, contar con un manual de procedimientos apropiado, a efecto de aplicar de manera adecuada la ruta crítica de la o el usuario involucrado en violencia familiar, que garantice la correcta aplicación de esta Norma.
6.12 Referir preferencialmente, a los servicios de salud mental o a otros servicios de especialidades -atendiendo a las disposiciones específicas que al efecto se emitan- a las y los usuarios afectados por violencia familiar que manifiesten alteraciones psicológicas, trastornos psiquiátricos, alteraciones físicas u orgánicas -directas o consecuencias de la violencia familiar. La intervención deberá estar a cargo de profesionistas especializados y técnicos facultados de las especialidades pertinentes.
6.13 Desarrollar procedimientos específicos para la atención médica de las o los usuarios involucrados en situación de violencia familiar, en los servicios de salud - mental o de otras especialidades- bajo los lineamientos establecidos en cada institución, apegados a la normatividad vigente.
La rehabilitación deberá mejorar la capacidad de la o el usuario para realizar actividades necesarias para su desempeño físico y mental, y cuando así sea conveniente, la adecuada participación o reintegración en su núcleo familiar y social.
6.14 Cuando la infraestructura lo permita, impartir consejería en los servicios médicos, con personal que haya recibido capacitación especial, propiciando un proceso de comunicación y análisis mediante el cual se brinden elementos para que la o el usuario tome decisiones voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar.

Por consejería se entiende el proceso de análisis y apoyo mediante el cual las prestadoras y los prestadores de servicios de salud, con los elementos que se desprenden de la información recabada, ofrecen alternativas a la o el usuario respecto a su situación.

Para dar aviso al Ministerio Público:
6.15 Avisar al Ministerio Público mediante el formato establecido en el Apéndice Informativo 1, en los casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar y, en su caso, solicitar su intervención ante la incapacidad médica o legal de la o el usuario o la existencia de riesgo en su traslado, para que acuda un médico legista a la unidad de salud y la o el usuario afectado por violencia familiar, reciba servicios jurídicos, médico - legales y de asistencia social.

En este apartado se contemplan dos obligaciones de las prestadoras y los prestadores de servicios de salud.
1. Dar aviso al Ministerio Público cuando se presuma que las lesiones u otros daños causados se vinculen a la violencia familiar.
2. Cuando exista incapacidad legal o médica de la víctima de violencia familiar o cuando su traslado a la agencia del Ministerio Público ponga en riesgo su vida, es necesario solicitar la intervención de un médico legista a través del Ministerio Público, con la finalidad de valorar el estado de salud de la víctima, y que ésta reciba los servicios médico-legales, jurídicos y de asistencia social que sean requeridos.

Estas obligaciones adquieren mayor relevancia en función del tipo de lesiones o dañosinfligidos a la víctima. En algunos de los códigos penales estatales queda establecido que tratándose de lesiones que tardan en sanar menos de 15 días se requiere de la querella de la víctima para perseguir el delito.

6.16 El médico tratante podrá informar y orientar a la o el usuario afectado por violencia familiar o, en su caso, a su acompañante, sobre la posibilidadque tiene de denunciar ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente, con la finalidad de ejercitar la acción legal que corresponda.

Las o los médicos pueden brindar información a la persona afectada por violencia familiar sobre el derecho que la asiste a presentar una denuncia ante el Ministerio Público. A discreción del o de la profesional en salud, también puede compartir esta información con el o la acompañante de la víctima.

6.17 En aquellos casos en donde no prevalezca una urgencia médica, una vez que la o el usuario involucrado en situación de violencia familiar haya recibido los primeros auxilios médicos y sea su voluntad, será canalizado a la Agencia del Ministerio Público o a la Agencia Especializada correspondiente en caso de que se presuma violación, abuso sexual, estupro, hostigamiento sexual o sus equivalentes, debiendo ser acompañado, en su caso, por personal del servicio de trabajo social, siempre y cuando el traslado no implique riesgo para la integridad de la usuaria o el usuario.
6.18 En los casos en que se valore que existe una urgencia médica que ponga en peligro la vida, el órgano o la función, por lesión directa del área genital, la exploración clínica o armada de la misma, podrá realizarla el médico de primer contacto, en caso de no contar con médico especialista, en presencia de un familiar o su representante legal y un testigo no familiar, que puede ser personal médico, previa sensibilización de la o el usuario, respetando los sentimientos y la confidencialidad del caso. Al mismo tiempo o después de proporcionar los primeros auxilios, se deberá dar aviso al Ministerio Público para que se haga llegar del apoyo pericial que corresponda. La condición de urgencia y los hallazgos deberán quedar debidamente registrados en el expediente clínico.

Para la sensibilización, capacitación y actualización:
6.19
Otorgar y, en su caso, recibir sensibilización, capacitación o actualización de conformidad con las disposiciones aplicables y los contenidos de esta Norma.
Promover las acciones de sensibilización, actualización y capacitación para la formación de personal encargado de proporcionar los servicios salud, y apoyar en caso de solicitud -en acciones similares- que se desarrollen en otros sectores, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para este fin se recomienda consultar los materiales citados en el inciso 6.10 así como:“Hacia un modelo integral de prevención y atención de la violencia intrafamiliar:Ampliación y consolidación de las intervenciones coordinadas por el Estado y la sociedad civil” Programa Mujer, Salud y Desa rrollo Organización Pa n a m e ricana de la Salud/Organización Mundial de la Salud. Abril, 2001. www.paho.org

6.20 Comprende los elementos siguientes:
6.20.1 Marco conceptual: equidad y violencia de género, derechos humanos, salud mental, sexual y reproductiva, entre otros.
6.20.2 El análisis de factores asociados a la violencia familiar;
6.20.3 La magnitud, las consecuencias médicas y sociales, su vulnerabilidad física, psicológica y social ante la modificación de la conducta, la mejoría de la dinámica familiar, la notificación y la denuncia.
6.20.4 La identificación de usuarios afectados por violencia familiar e identificación
del grado de riesgo;
6.20.4.1 El reconocimiento de indicadores de maltrato físico, psicológico, sexual y de abandono en los casos de violencia familiar;
6.20.4.2 Reconocimiento de afecciones a la salud causadas por violencia familiar;
6.20.4.3 El tamizaje de rutina en la población general y grado de riesgo en las y los usuarios afectados por violencia familiar.
6.20.5 El manejo de usuarios involucrados en situación de violencia familiar, con observancia en lo establecido en las disposiciones específicas que al efecto se emitan:
6.20.5.1 Atención médica inmediata, continua y de rehabilitación de secuelas;
6.20.5.2 Manejo psicológico y/o psiquiátrico inicial;
6.20.5.3 Canalización a un servicio o servicios especializados para dar continuidad y seguimiento al caso clínico;
6.20.5.4 Procedimientos de referencia a servicios de Salud Mental y Trabajo Social entre otros;
6.20.5.5 Procedimientos de referencia a Centros de Orientación, de Atención Integral, de Terapia de Apoyo, a Redes Sociales, entre otros.
6.20.6 Procedimientos de aviso al Ministerio Público cuando corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
6.20.7 Orientación, consultoría y asesoría a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar sobre Centros Especializados para el Tratamiento, Consejería Legal y Asistencia Social.

Para la investigación:
6.21 Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud, investigaciones clínicas, epidemiológicas y de salud pública sobre violencia familiar; que permitan tanto la cuantificación como la identificación de las causas y determinantes del fenómeno -patrones sociales, culturales y repercusiones económicas-, los factores asociados, así como sus repercusiones en la salud individual (física y psicológica) y en la colectiva.

Los resultados de la “Encuesta Nacional de Mujeres Usuarias de los Servicios de Salud, 2002”, marzo de 2003, reflejan la importancia de la participación del sector de salud pública en la recopilación y análisis de información.
6.22 Promover y realizar, en las Instituciones del Sector Salud y de los otros sectores, investigaciones interdisciplinarias, que permitan diseñar mecanismos tendientes a modificar la percepción que tienen del fenómeno los servidores públicos y a coadyuvar en el proceso de planeación, formulación de políticas y programas para la prevención y a elevar la calidad de las acciones, que para la atención de las y los usuarios que se encuentran involucrados en situaciones de violencia familiar, se realizan en los establecimientos de salud.