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Campo
de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana
es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios
de salud de los sectores público, social y privado que componen
el Sistema Nacional de Salud.
Los prestadores de servicios
de salud son todas las personas que trabajan en el Sistema Nacional
de Salud, en la atención directa a las y los usuarios. Estos incluyen
al personal médico y de psicología, de enfermería y de trabajo
social.
“Observancia obligatoria” significa que todos los prestadores
de servicios de salud tienen que realizar las acciones que indica
esta norma, la cual entró en vigor el 9 de marzo del 2000.
El incumplimiento de
la norma puede ser sancionado:
I. Con fundamento en el capítulo de sanciones de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, de la siguiente forma:
a) Multa;
b) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
c) Arresto hasta por treinta y seis horas y
d) Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro
según corresponda.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos
legales.
II. Con base
a las disposiciones del Título Decimoctavo, Capítulo II de la
Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica.
III. Con fundamento
en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, en el caso de que los prestadores de servicios
de salud sean servidores públicos.
La vigilancia de su
aplicación, está a cargo de la Secretaría de Salud y de los gobiernos
de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
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