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Una de cada 5 mujeres sufre violencia de pareja actualmente.                              En la infancia el 42% de las mujeres encuestadas fueron golpeadas, 21% insultadas y 16% humilladas por sus padres y/o familiares.                              Las mujeres no buscan ayuda por falta de confianza, vergüenza o porque consideran la violencia de pareja como algo privado.                              Durante el embarazo 8% de las mujeres encuestadas sufrieron humillaciones, 6% fueron obligadas a tener relaciones sexuales y 5% golpeadas por sus parejas.

Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el Sistema Nacional de Salud.

Los prestadores de servicios de salud son todas las personas que trabajan en el Sistema Nacional de Salud, en la atención directa a las y los usuarios. Estos incluyen al personal médico y de psicología, de enfermería y de trabajo social.
“Observancia obligatoria” significa que todos los prestadores de servicios de salud tienen que realizar las acciones que indica esta norma, la cual entró en vigor el 9 de marzo del 2000.

El incumplimiento de la norma puede ser sancionado:
I. Con fundamento en el capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la siguiente forma
:

a) Multa;
b) Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
c) Arresto hasta por treinta y seis horas y
d) Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales.

II. Con base a las disposiciones del Título Decimoctavo, Capítulo II de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

III. Con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el caso de que los prestadores de servicios de salud sean servidores públicos.

La vigilancia de su aplicación, está a cargo de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.